La Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que los adultos mayores son un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, la cual incluye a los judiciales, y no puede agotarse por circunstancias temporales, como el fallecimiento de la persona, ya que esto llevaría a entender que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados puede quedar impune frente a la muerte de la persona cuyos derechos fueron transgredido.
Un adulto mayor que quiso revocar la donación de su casa a su hija por ingratitud murió durante el juicio. El estudio de violaciones a #DDHH de adultos mayores procede a pesar de que mueran durante el juicio: #SCJN
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Lo anterior, luego de que un adulto mayor quiso revocar la donación de su casa a su hija por ingratitud, pero este murió durante el juicio. Por ello, debe considerarse que las obligaciones estatales de protección y defensa de los adultos mayores son permanentes, más aún cuando su edad avanzada los coloca en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono.
De acuerdo al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, por lo que en esas condiciones, procede el estudio de la posible transgresión a los derechos humanos de un adulto mayor que falleció durante el procedimiento de una acción de revocación de una donación por ingratitud.
Por: Luisa Martínez




