La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), continuó con el análisis del artículo 68, último párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, publicado el 9 de enero de 2020, el cual prevé que la información y orientación en materia de planificación familiar que se otorgue en comunidades indígenas deberá proporcionarse en español y lengua maya.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el referido precepto, argumentando que era discriminatorio y contrario al derecho de igualdad, salud y acceso a la información, al no contemplar que existen personas en dicha entidad federativa que hablan otras lenguas indígenas, como el chol, tzeltal, mixe y zapoteco.
El proyecto presentado propone invalidar dicha disposición por vulnerar los derechos de acceso a la información relevante y/o esencial en materia de salud reproductiva de las minorías de lengua indígena que no contempla, así como vincular al Congreso local a legislar en lo sucesivo conforme a los estándares vertidos en la sentencia.
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El día de hoy, la mayoría de los y las Ministras del Pleno determinó que, siendo que la disposición impugnada únicamente establecía las lenguas en las que se debía entregar información sobre planificación familiar a las comunidades indígenas, no se actualizaba, en suplencia de la queja, la obligación de consultar a los pueblos y comunidades de manera previa a la expedición de la norma.
Este día la sesión del Pleno se realizó por primera vez bajo una modalidad híbrida, con la participación a distancia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La discusión sobre el fondo de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.