La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó las porciones normativas “por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad o” y “otro”, del artículo 85, fracción IV, de la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante Decreto 555, publicado el 28 de febrero de 2020, que formaban parte de los requisitos para ocupar el cargo de inspector de ganadería.
Conforme a sus precedentes, el Pleno determinó que tal requisito vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución General. Ello, ya que excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito doloso, aun cuando no guardara relación alguna con las funciones a desempeñar.