miércoles, 20 de mayo de 2026.

SCJN resolvió invalidar el artículo 11 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de NL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, publicada el 28 de enero de 2022, donde se preveía que el personal que labore en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

Lo anterior, al considerar que dicho requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los señalados centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad.

Adicionalmente, el legislador de Nuevo León omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales y, en especial, por delitos cuya comisión pudiera poner en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Así, la generalidad del requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva, la cual reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que disposiciones de esa índole violan los principios de igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General.

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