jueves, 21 de noviembre de 2024.

La Corte invalida preceptos para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

La Suprema Corte, en sesión del Tribunal Pleno, invalidó diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contenidos en la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional, por ser contrarios a la Constitución General.

En primer lugar, la Corte invalidó la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la fracción II, del artículo 81, por violar el derecho de igualdad y no discriminación. Asimismo, el Pleno invalidó la porción “contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción V de dicho precepto por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación.

La Corte también invalidó la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público” de la fracción VII, del mismo artículo. De acuerdo con el Pleno, este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política; y no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación.

Finalmente, el Pleno invalidó la porción “ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.

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