sábado, 27 de abril de 2024.

IFT debe publicar medidas contra el acoso: Inai

lunes, 20 de diciembre de 2021
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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe hacer públicas las disposiciones administrativas, reglamentos internos, programas, comités y, en general, cualquier actividad implementada, dirigida a prevenir, investigar y sancionar casos de acoso sexual y laboral.

Se trata de un mandato del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“La violencia, sea por acción o por omisión, es un mal que aqueja a todas las personas, pero no podemos permitirnos desconocer que históricamente las mujeres son el género que más se ha visto afectado por el embate de este fenómeno social, de este lastre y que en algunos casos hasta se torna cultural

“Es imprescindible dejar de normalizar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas que sean necesarias, efectivas y justas para erradicar cualquier acto u omisión que atente contra su libertad, contra su vida, contra su integridad, contra el desarrollo de la personalidad, contra su dignidad”, expresó el comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el caso ante el pleno.

Esta resolución se dio tras la petición de un particular, quien pidió dicha información, misma que le fue negada bajo el argumento de la inexistencia de esos datos, motivo por el que el particular interpuso un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Por ello, el Inai determinó que el IFT debe informar a la persona solicitante la fuente, la forma y lugar para acceder a dicho documento, y para que además realice una búsqueda exhaustiva y entregue la información adicional que sea localizada.

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Adrián Alcalá Méndez señaló que desde el sector público, las autoridades deben diseñar políticas tendientes a garantizar los derechos de las mujeres y las niñas.

“Todas y todos los servidores públicos deben actuar siempre con respeto a las mujeres, ya sean compañeras de trabajo o usuarias de los servicios que brindan”, apuntó.

Alcalá Méndez recordó que el acoso laboral es definido por la Organización Internacional del Trabajo, como una acción verbal o sicológica de índole sistemática, repetida o persistente ocurrida en el lugar de trabajo o en una conexión con el trabajo por una persona o un grupo de personas que hieren a una víctima, la humillas, la ofenden o la amedrentan.

Así también, el comisionado señaló que la Ley Federal de Trabajo establece que el hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al ámbito laboral, que se expresa en conductas sean verbales, sean físicas o de ambos casos.

En tanto, el acoso sexual es una forma de violencia en la que si bien no hay una subordinación, sí existe un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo por parte de la víctima.

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