La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son días inhábiles para el cómputo de los plazos en los juicios mercantiles, incluyendo el día en que surte efectos la notificación de la actuación judicial, aquellos en los que los tribunales de la Ciudad de México laboren a puerta cerrada con motivo de los acuerdos emitidos por su Consejo de la Judicatura, para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 y contrarrestar los efectos de la pandemia.
Esta decisión emana de un juicio mercantil en el que la sala responsable desechó el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada en contra de la sentencia definitiva que la condenó al pago de lo reclamado, bajo la consideración de que la notificación de la sentencia surtió efectos en un día en que el juzgado de origen laboró a puerta cerrada conforme a lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura local; de manera que, al contar el plazo a partir de esa fecha, la apelación se presentó fuera de tiempo.
Inconforme, la empresa demandada promovió un amparo directo que le fue concedido por el Tribunal Colegiado para considerar que el recurso de apelación se interpuso de manera oportuna. En desacuerdo, la parte actora en el juicio de origen presentó un recurso de revisión en el que alegó que el Acuerdo del Consejo de la Judicatura local por el que se ordenó la suspensión de plazos procesales en los días en que los tribunales trabajaran a puerta cerrada es inconstitucional por contravenir las reglas relativas del Código de Comercio.
En su sentencia, la Primera Sala confirmó la resolución impugnada luego de advertir que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México tiene la facultad de implementar diversas formas de trabajo de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su administración, como lo es la modalidad “a puerta cerrada”.
Además, concluyó que la suspensión de los plazos procesales en los días que los juzgados laboren a puerta cerrada, incluyendo la fecha en que surte efectos la notificación de la sentencia, no modifica ni contraviene las reglas relativas del Código de Comercio. Por el contrario, atiende a lo que expresamente prevé el artículo 1064 del Código, el cual establece que son días inhábiles aquellos en que no laboren los tribunales en materia mercantil.
Lo anterior, debido a que la expresión de que es inhábil el día en que el tribunal no labore, se refiere a cuando el órgano jurisdiccional deja de funcionar con normalidad, como en el presente caso donde los justiciables no tienen la posibilidad de acudir a consultar los expedientes de manera ordinaria.