sábado, 19 de octubre de 2024.

SCJN invalida incisos de la Ley de Protección a los Animales de la CDMX

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el inciso i), de la fracción II, del artículo 10 Bis de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto 495, publicado el 16 de diciembre de 2020, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y regulaba supuestos en los que la brigada de vigilancia animal podía entrar a un lugar cerrado sin orden judicial al existir flagrancia.

La SCJN determinó que el mencionado precepto, al regular aspectos relacionados con la investigación de delitos, invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, establecida en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General.

La invalidez decretada surtirá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor la norma analizada, por lo que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

De esta forma, la SCJN protege el orden establecido constitucionalmente, al preservar la facultad del Congreso de la Unión para generar uniformidad en la materia procedimental penal a través de una legislación única y, así, dar certeza jurídica a los gobernados.

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