Una de las clasificaciones de las constituciones de los Estados modernos alude a la facilidad que tienen para ser modificadas, de esta forma pueden ser flexibles o rígidas. La nuestra, si bien tiene un procedimiento constitucional establecido que implica que su reformabilidad requiere un procedimiento especial en el que debe obtenerse una mayoría calificada en las cámaras de senadores y de diputados, así como la aprobación del cincuenta por ciento más una de las legislaturas locales, sigue siendo flexible. A lo realizado por las cámaras federales y por las legislaturas locales para modificar la Constitución, se le conoce como Constituyente Permanente.
Si bien la Constitución se basó en gran parte en la estructura de la de 1857, se considera promulgada como una nueva Carta Magna a partir del 5 de febrero de 1917. Desde entonces ha sido reformada en 763 ocasiones, siendo el sexenio de Enrique Peña Nieto en el que más modificaciones se registraron con 155 artículos. En lo que va de la administración de Andrés Manuel López Obrador se llevan contabilizadas 55 reformas constitucionales.
Para algunos, la gran cantidad de reformas realizadas denotaría una aparente fragilidad de la Ley Suprema. Por el contrario, estamos quienes consideramos que esto es muestra de su fortaleza al adaptarse a las nuevas condiciones nacionales y mundiales que impactan en la vida nacional. Es pues, una Constitución viva que responde a nuevos fenómenos y que no pierde capacidad de regular las relaciones entre el Estado y la sociedad, entre los ciudadanos entre sí y, muy importante, evolucionar en la incorporación y reconocimiento de nuevos derechos ciudadanos con un claro propósito garantista. El derecho evoluciona como lo hace la sociedad y la Constitución debe seguir siendo fiel reflejo de ello.
La pregunta obligada entonces, sería ¿cuáles deben ser los temas que la Constitución debería incorporar en próximas reformas?
Siendo en efecto muchas las posibles temáticas, aportaría en estas líneas la reflexión sobre el rezago que México tiene en la incorporación a rango constitucional del Derecho a la Ciudad.
El término Derecho a la Ciudad fue acuñado en 1968 por el francés Henri Lefebvre, autor del libro con título homónimo. Así, éste es el derecho a repensar colectivamente la urbe, priorizando el bien común. La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad lo define como: “el derecho a un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes, quienes tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, cosa que implica asumir también deberes de solidaridad”.
El derecho a la ciudad es el ejercicio del uso y goce del espacio urbano, basado en el marco jurídico, donde las diversas comunidades interactúan constante y democráticamente para la creación y el mejoramiento de las ciudades que, a su vez, redefine la función social de la ciudadanía.
La Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, define a este derecho como colectivo para los ciudadanos, en especial para los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de organización para la participación continua, basado en sus usos y costumbres a nivel local y metropolitano; en pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado en congruencia con sus obligaciones y deberes como ciudadano.
Para ello, los temas centrales para el derecho a la ciudad son: medio ambiente y pobreza; ciudades, villas y poblados justos democráticos y sustentables; la ciudad desde la perspectiva de la población; ciudades inclusivas; y ciudades inteligentes.
En la incorporación de este precepto en el marco normativo nacional, resalta el artículo 5º. De la Constitución particular del Estado de México, el cuál garantiza el derecho humano a la ciudad, entendiéndose como un derecho de las colectividades, con el cual se logra la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; consiguiendo que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho.
El mes de octubre pasado se publicó en la Gaceta Parlamentaría de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional a varios artículos de la Carta Magna, misma que pone énfasis en este derecho, proponiendo adicionar, entre otros, al artículo cuarto de la Constitución el siguiente párrafo: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de una ciudad sustentable, inclusiva y asequible observando los principios medioambientales. El Estado promoverá el desarrollo sustentable de las ciudades, así como los medios de participación de las zonas metropolitanas a través de políticas, acciones y programas con un enfoque multidisciplinario y regional que coadyuven y propicien el desarrollo urbano…”.
Este tema es un claro ejemplo de que la Constitución seguirá actualizándose, pero en particular, que la incorporación de estos preceptos dotarán de elementos para garantizar que las ciudades mexicanas y en especial las zonas metropolitanas, consideren la obligación de disponer de un esquema serio de planeación regional que nos permita contar con una clara visión del rumbo de nuestras ciudades, insumo básico para saber a donde queremos llegar y desterrar del desarrollo de nuestras urbes a la improvisación, el oportunismo, el cortoplacismo y las ocurrencs.