La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó la constitucionalidad de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación, a la educación inclusiva de calidad y al ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que con los demás para la toma de sus propias decisiones.
Este criterio emana de la revisión de una sentencia de juicio de amparo promovido por dos personas con espectro autista y discapacidad, en la que reclamaron la falta fe consulta a las personas con esta condición para la elaboración del ordenamientocitado, así como la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley
analizada, tras considerarlas violatorias de lo dispuesto en la Constitución Federal,basí como de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos a la igualdad y no discriminación, capacidad jurídica, a la educación inclusiva y al trabajo.
El Juez de Distrito que conoció del caso, sobreseyó la demanda al considerar que los solicitantes de amparo no acreditaron su interés jurídico o legítimo dado que sus integrantes solo afirmaron tener la condición del espectro autista, sin demostrar tal aseveración. Inconformes con la decisión, las personas promoventes interpusieron el recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado del conocimientoba la Suprema Corte para su resolución.
En su fallo, la Sala reiteró las consideraciones adoptadas por el Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, así como las del Amparo en Revisión 415/2020 resuelto por la propia Primera Sala, a partir de las cuales resaltó que, para la
Ñelaboración y emisión del referido lnn0 legal, sí se realizó una consulta a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad quienes incluso participaron en el proceso legislativo.