viernes, 1 de noviembre de 2024.

SCJN prevé validar uso medicinal de mariguana y derecho a muerte digna en la CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar validez de uso medicinal de la marihuana, el derecho a una muerte digna y al de recibir educación sexual y reproductiva, entre otros conceptos establecidos en la Constitución de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017 y que entrará en vigor el 17 de septiembre próximo.

En el primer caso, la Procuraduría General de la República (PGR) impugnó la constitucionalidad de los artículos 9, apartado D, numeral 7, y quinto transitorio de la Carta Magna capitalina que prevén “el uso médico o terapéutico de la cannabissativa, índica y americana o marihuana y sus derivados”.

Ello, al argumentar que se invade la esfera competencial de la federación, porque sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de salubridad general y la regulación de los estupefacientes es facultad exclusiva de las autoridades federales conforme a la Ley General de Salud.

Conforme al proyecto de acuerdo de resolución de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Constitución local, “(…) los preceptos impugnados en modo alguno modifican, alteran o interfieren con los contenidos previstos en la legislación de la materia, no pueden ser interpretados como una irrupción en el ámbito competencial de la Federación”.

“Y, consecuentemente, lo procedente es declarar infundados los argumentos hechos valer por la Procuraduría (General de la República) en este punto y reconocer la validez de los artículos 9, apartado D, numeral 7, y quinto transitorio de la Constitución de la Ciudad de México”, refiere el proyecto que propondrá al pleno de la Corte el ministro Javier Laynez Potisek.

En torno al derecho a una muerte digna, la PGR alegó que el Artículo 6, apartado A, numeral 2 de la misma Constitución, transgrede los artículos 4, párrafo cuarto, y 73, fracción XVI, de la Constitución federal que regulan, el primero, el derecho a la salud y, el segundo, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de salubridad general.

Precisó que la doctrina ha sido prolija en definir que el concepto “muerte digna” comprende dos instituciones: la eutanasia, que entiende como la terminación deliberada de la vida de una persona, a fin de prevenir sufrimientos posteriores, y el suicidio asistido, entendido como la privación de la vida solicitada por el enfermo terminal por no poder llevarlo a cabo por sí mismo.

De acuerdo con el proyecto, el artículo impugnado está contenido en el marco de regulación capitalina “del derecho a la autodeterminación personal y el libre desarrollo de la personalidad, que permite que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, concepto último que contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

Por tanto, ante lo infundado del concepto de invalidez que se examina, procede reconocer la validez de la porción normativa “la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna, del Artículo 6, apartado A, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad de México”.

La PGR impugnó el mayor número de artículos de la Carta Magna local, al contabilizar 64, seguida del partido Nueva Alianza, con ocho; Morena, con siete, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con cuatro.

El alto tribunal del país prevé abordar las impugnaciones durante la sesión programada en la segunda quincena de agosto.

Se trata de una de las impugnaciones más grandes que haya recibido la Corte en los últimos tiempos, tanto por el número de demandas como por la gran cantidad y variedad de temas cuestionados.

 

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