La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó los artículos de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Hidalgo, para el ejercicio fiscal de 2020, que establecían el pago de una contribución para cubrir el servicio de alumbrado público.
La SCJN reiteró su criterio en el sentido de que, al configurarse una contribución para alumbrado público basada en el consumo de energía eléctrica, estas disposiciones violan la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución General, para establecer contribuciones especiales en materia de energía eléctrica.
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Además, invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de la misma entidad federativa, donde se establecía el cobro por la reproducción de la información pública mediante impresiones, copias simples y dispositivo de almacenamiento denominado “disco compacto”, así como la expedición en copia certificada y certificación de documentos; en tanto que, conforme al criterio reiterado del Pleno, sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.