El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 51 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, reformada mediante Decreto Número 100, publicado el 28 de marzo de 2022, donde se preveían los requisitos de no haber sido condenado por delito intencional, así como no haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública, para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control de los Municipios de esa entidad federativa.
Al respecto, conforme a precedentes, el Pleno invalidó el requisito de no haber sido condenado por delito intencional, pues contenía una diferencia de trato que impedía el acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.
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Por lo que se refiere al requisito de no haber sido inhabilitado, la SCJN resolvió, también de acuerdo a precedentes, que su generalidad y amplitud eran sobreinclusivas, lo que implicaba una prohibición absoluta para acceder en condiciones de plena igualdad al empleo público a personas que en el pasado hubieran sido sancionadas, sin que ello permitiera justificar en cada caso y con relación a la función a desempeñar, la probable afectación a la eficiencia o eficacia en el puesto o comisión, sobre todo tratándose de sanciones ya ejecutadas o cumplidas.