viernes, 29 de marzo de 2024.

SCJN invalida porción del artículo 35 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila

martes, 30 de junio de 2020
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la porción: “… existir indicios de…”, del artículo 35 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual permitía que, en la recuperación de bienes en casos de personas ausentes que reaparecen, bastaría la existencia de indicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con el fin de evadir responsabilidades, para que ésta solamente pudiera recobrar sus bienes en el estado en el que se hallaren, sin poder reclamar los frutos –productos o utilidades que los bienes generan– ni rentas.

En sesión remota por medio de videoconferencia, la SCJN reiteró su criterio en el sentido de que la mera existencia de indicios no es suficiente para tener por acreditada, en la vía civil, la posible simulación de un desaparición. Por tanto, estableció el Pleno que la disposición resultaba violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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