La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, declaró la invalidez del decreto 0703 por medio del cual se expidió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicado el 30 de junio del año en curso, al no haberse llevado a cabo una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 2º de la Constitución General en relación con el diverso 6 del Convenio 169 de la OIT, donde se prevé que dichos pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.
No obstante, ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de una ley que lo regule, la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación previamente vigente.
El Pleno resolvió que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral.