viernes, 19 de abril de 2024.

SCJN invalida Código 18 Financiero para el Estado de Veracruz

martes, 9 de agosto de 2022
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la derogación del inciso c) del artículo 230 del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contenida en el Decreto Número 591, publicado en la Gaceta Oficial Local el 17 de septiembre de 2020.

Previo a su derogación, la disposición mencionada indicaba que quedarían exceptuados de concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado “los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades”.

En este sentido, dado que el artículo 2, fracción XV, del mismo ordenamiento considera a los municipios como “entidades”, los Municipios de Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca, todos del referido Estado, argumentaron que la derogación del citado inciso implicaba que la recaudación de los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales se llevaría a cabo por conducto de dicha Secretaría, vulnerando con ello su autonomía hacendaria.

No obstante, el Pleno determinó que del acápite del propio artículo 230 se desprende con claridad que los fondos o recursos que se deben concentrar en tal dependencia son los que corresponde recaudar o percibir al Gobierno Estatal, razón por la cual no existe afectación alguna a la hacienda municipal y, en consecuencia, declaró infundado el argumento de los Municipios actores y reconoció la validez de la derogación impugnada.

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