La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 68, último párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, publicado el 9 de enero de 2020, el cual dispone que la información y orientación en materia de planificación familiar que se otorgue en comunidades indígenas deberá proporcionarse en español y lengua maya.
Lo anterior, al considerar que la falta de inclusión de otras lenguas indígenas en el párrafo impugnado vulnera los derechos de acceso a la información relevante y/o esencial en materia de salud reproductiva de otras minorías de lengua indígena que no contempla la norma, contrario al parámetro de regularidad constitucional.
El Pleno precisó que el acceso a la información en una materia como es el derecho a la salud constituye un deber oficioso a cargo del estado, de conformidad con los artículos 2º, 4º y 6º de la Constitución General y las disposiciones internacionales en la materia. Por ello, el Estado debe tomar medidas adecuadas de información y educación que habilite a las personas a tomar decisiones libres y conscientes sobre su salud sexual, reproductiva y de planificación familiar, el cual debe ser brindado sin discriminación a los diversos sectores de la población y en general.
En este día la sesión del Pleno se realizó bajo una modalidad híbrida, con la participación a distancia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.