La Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el análisis de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Coahuila que criminalizan la interrupción del embarazo voluntario y que sancionan la violación entre personas unidas en matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violación en general.
Previo a abordar el estudio de fondo, la Corte determinó sobreseer por lo que respecta al artículo 13, apartado A, del Código Penal local, en virtud de que dicha norma fue expulsada del sistema jurídico en la acción de inconstitucionalidad 143/2017.
En cambio, el Pleno consideró que no existen obstáculos para estudiar la constitucionalidad de la norma que se refiere a la violación a cónyuge y otras personas con vínculos similares (artículo 224, fracción II).
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Posteriormente, la Corte inició la discusión de las normas sobre la interrupción del embarazo impugnadas que establecen que: “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” (artículo 195) y que: “Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella” (Artículo 196).
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte.