lunes, 8 de junio de 2026.

SCJN determinó que el periodo de licencia por maternidad no debe ser menor a 12 semanas

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, no puede ser menor a doce semanas; esto, luego de que una madre trabajadora presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

La Segunda Sala del alto tribunal estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

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