La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por notoriamente improcedentes la acción de inconstitucional y la controversia constitucional que interpuso la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco en contra de la Ley de Seguridad Interior.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el primer caso, estableció que si bien los organismos estatales de derechos humanos están legitimados para interponer acciones de inconstitucionalidad, el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, establece que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes.
Con base en este criterio, señala el acuerdo, “es evidente que dicho órgano carece de legitimación procesal activa para promover la presente acción de inconstitucionalidad”.
Por lo que toca a la controversia constitucional, la demanda es improcedente porque la Comisión Estatal Derechos Humanos Jalisco no es una entidad, poder u órgano de gobierno de los contemplados en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, legitimados para recurrir a este medio de control constitucional.
“No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, indica el acuerdo.
Hasta ahora, el ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
También se han admitido las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua. En todas ellas se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.