La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala determinó conocer de un asunto relacionado con la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “Guardería ABC”.
La Primera Sala consideró que el asunto reviste diversas notas de interés sobre las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría pronunciarse como son:
• Si un mismo hecho victimizante, puede derivar en dos tipos de responsabilidades como lo son la responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de una actuación administrativa irregular y la derivada de la violación a derechos humanos.
• Si las reparaciones integrales derivadas de la coexistencia de dos tipos de responsabilidades son complementarias.
• Establecer en qué consiste el daño a la integridad física. A partir de ello, se podría determinar si las víctimas indirectas pueden recibir una reparación compensatoria derivada de un daño físico, independiente de la reparación del daño moral.
• Si cuando resulta imposible la restitución de las víctimas directas e indirectas en sus derechos violados cabe una compensación pecuniaria. En caso de ser afirmativa, resulta también de interés determinar cuáles serían los parámetros para tomar en cuenta.
• Si es posible una restitución de carácter pecuniario, tal y como sucede en el cumplimiento sustituto del juicio de amparo.
• Si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a partir de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Si es válido utilizar precedentes de la Corte Interamericana como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas reparatorias y, en caso de que lo fueran, qué pautas deben seguirse para establecer cuáles casos representan las mejores referencias; además, serviría para definir cómo deben de actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado Mexicano; así como la forma de dialogar con esos precedentes en aras de individualizarlos a cada caso.
• Así, podría esclarecerse si es posible emplear como referente indemnizatorio los montos establecidos en casos similares por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no únicamente su metodología de análisis; lo cual implica —potencialmente— emplear resultados preconcebidos de indemnización sin analizar pormenorizadamente la afectación concreta del sujeto solicitante.
• Determinar conforme a la Ley General de Víctimas, los alcances de cada uno de los conceptos de medidas compensatorias y establecer cuáles son los parámetros que se deben tomar en cuenta al momento de fijar el monto por dicha cantidad.
• Si la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al momento de establecer la reparación integral, debe tomar en consideración el interés superior del menor.
• Si la Suprema Corte de Justicia debe emitir lineamientos generales para los conflictos que se susciten por la reparación integral derivada del hecho victimizante del incendio de la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora. Ello, para que exista certeza acerca de la reparación integral de la que son sujetos las víctimas directas e indirectas de ese hecho.