La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la Ley del Seguro Social vigente, en lo relativo a las cuotas y aportaciones para las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez.
En la ley vigente, el Gobierno Federal aumentó el monto de la pensión garantizada que se otorga al trabajador o trabajadora que, cumpliendo con los requisitos para gozar de las prestaciones por cesantía en edad avanzada y vejez, no cuenta con los recursos acumulados en su cuenta individual para tener una pensión digna.
Para tal fin, se previó un mecanismo progresivo de cotización patronal que establece los topes mínimo y máximo del salario base de cotización. En el supuesto de que el monto inferior (en salarios mínimos) se llegara a situar por encima del límite superior (en unidad de medida de actualización) debe estarse a lo más favorable para los asegurados.