viernes, 19 de abril de 2024.

Prestaciones extra legales en caso de liquidación se pagarán solo si el trabajador las reclama: SCJN

jueves, 28 de julio de 2022
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis, estableció que aun cuando un patrón no haya dado contestación a una demanda y no comparezca a la audiencia respectiva, en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, no significa que desaparece la obligaciónnlegal del trabajador de demostrar que existía la obligación del patrón para pagar las prestaciones extralegales que reclama.

Al respecto, la Segunda Sala concluyó que las prestaciones extra legales constituyen beneficios otorgados por los patrones a sus trabajadores que son adicionales a los establecidos en la ley.

Así, le corresponde al actor (trabajador) aportar las pruebas pertinentes para demostrar sus pretensiones.

Por ello, aunque el patrón no haya contestado la demanda ni acuda a la audiencia, el trabajador sigue contando con la obligación de demostrar el deber patronal de pagar las prestaciones.

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