jueves, 19 de septiembre de 2024.

Fiscales y policías no pueden ser considerados trabajadores de confianza porque su relación es administrativa: SCJN

La suprema corte de Justicia de la Nación determinó que los fiscales y los policías no pueden ser considerados como trabajadores de confianza al no tener una relación laboral sino administrativa con el estado , lo anterior , al invalidar los preceptos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, donde se consideraba como trabajadores de confianza a los fiscales regionales y especiales, así como a los comandantes de policía, policías preventivos y de tránsito de los municipios del propio Estado.

Lo anterior al resultar violatorios de lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, pues los ministerios públicos o fiscales y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no son trabajadores al servicio del estado, sino que sus relaciones con el poder público se rigen por sus propias leyes y deben considerarse de tipo administrativo. Además, se resolvió que el precepto donde se consideraba a los fiscales regionales y especiales dentro del Poder Ejecutivo, resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Federal, donde se establece el principio de autonomía de las funciones de procuración de justicia.

En otro punto, el Pleno invalidó la disposición donde se preveía que los trabajadores de base deberían contar con nacionalidad mexicana y sólo podrían ser sustituidos por extranjeros cuando no existieran mexicanos que pudieran desarrollar el servicio respectivo. Ello al considerar que resultaba violatoria de la regla establecida en el artículo 32 de la Constitución Federal, en el sentido de que se dará preferencia a los mexicanos frente a los extranjeros en igualdad de circunstancias, situación que además implicaba una forma de discriminación, violatoria del artículo 1° del mismo ordenamiento.

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