domingo, 8 de septiembre de 2024.

¡Por fin…! someterán a empresas extranjeras de alojamiento “fantasmas”

7 de diciembre de 2018
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Airbnb, Booking y Homeaway, en la mira; pero, Kayak, Trivago, Expedia, ¿Cuándo?

Por Guillermo Pimentel Balderas

Con gran impunidad, empresas extranjeras de alojamiento y venta de boletos de avión, principalmente, operan en México, vía internet, sin domicilio físico, números telefónicos y demás medios para presentar reclamaciones. Por lo que se les puede considerar como “fantasmas”.

Es tanta la publicidad –diría Marshall McLuhan con su agresión desde el espacio o el medio es el mensaje-, en medios escritos y electrónicos, en especial en la televisión abierta y de paga, por parte de estos negocios extranjeros que de alguna forma tienen convenios con empresas hoteleras, de transporte terrestre y aéreo en México (y, en el mundo), entre otros productos, que regularmente la prisa de los viajeros, hace consultarlos e inclusive contratarlos.

Sin embargo, como en todo negocio sucede, hay varias restricciones o inconvenientes que no son explicados en sus promocionales por parte de estas empresas, como el que, al contratar un alojamiento, “a muy buen precio”, resulta que, en los casos de playa, por ejemplo, es en habitaciones interiores porque con vista al mar, cuesta más. Hay publicidad engañosa de por medio.  

Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en uno de sus últimos comunicados, informó que ya interviene para poner en orden a las empresas extranjeras que se dedican a buscar alojamientos en hoteles nacionales y del exterior, principalmente “al precio más bajo”.

De hecho, la Profeco ya está al acecho de estas empresas por diversas violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LPC), e inició procedimientos administrativos por Infracciones a la Ley en contra de los proveedores Airbnb (Airbnb México, S. de R.L. de C.V.), y Booking (Servicios Booking.com México, S.A. de C.V.) e inicio acciones para determinar la presunta violación de disposiciones legales por parte de Homeaway, Inc.

En el caso de Airbnb, la Procuraduría inició el procedimiento administrativo por violación a diversos artículos de la LFPC, entre los cuales destacan afirmaciones contrarias a lo establecido en los “Términos de Servicio” localizados en su página de internet, lo que constituye una violación al Artículo 32 de la LFPC, ya que en su publicidad el proveedor señala que presta servicios de reserva de alojamientos y experiencias especiales, de calidad y confort verificados.

Sin embargo, en sus “Términos de Servicio”, se deslinda de cualquier responsabilidad legal, ya que establece que NO crea, vende, suministra, revende, controla, gestiona, ofrece entrega, ni presta, ningún anuncio, ni servicio de anfitrión y los responsables de la prestación del servicio son sus socios comerciales denominados anfitriones.

Asimismo, en su publicidad refiere que cobra las comisiones más bajas del mercado, (3-5%); sin embargo, en sus términos y condiciones establece porcentajes diferentes a los antes señalados, que van del (3-20%) por el servicio de intermediación que presta.

Este proveedor también viola el Artículo 76 Bis, fracción III al no señalar su domicilio físico y teléfonos dentro del territorio nacional, a efecto de que los consumidores tengan fácil acceso para presentar alguna reclamación o solicitar aclaraciones.

En este sentido la Procuraduría inició otro procedimiento contra Booking ya que establece cláusulas abusivas, a través de las cuales se deslinda de cualquier responsabilidad legal que se derive de la prestación de los servicios que comercializa, asimismo, establece prestaciones desproporcionadas e inequitativas, como lo es la renuncia a la jurisdicción de los tribunales mexicanos, sometiendo a los consumidores, a la legislación holandesa y a la competencia de los tribunales competentes en Ámsterdam, en los Países Bajos, lo que representa una violación al Artículo 85 de la LFPC.

Al igual que Airbnb, no señala su domicilio físico dentro del territorio nacional.

Por otra parte, respecto de Homeaway Inc., la Profeco solicitó información a las autoridades del SAT, IMSS, IMPI y el Registro Nacional de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía en relación al domicilio y la razón social de la proveedora es denominación, sin embargo, ninguna de ellas localizó en sus archivos el domicilio y la razón social con la que opera en México esta empresa.

De igual manera se realizó un monitoreo, sin que se localizara el domicilio ni nombre de algún responsable del portal electrónico del proveedor dentro del territorio nacional, por lo que no se cuenta con su domicilio en el país para emprender alguna acción para la tutela y protección de los derechos de los consumidores.

Por ello, y ante el riesgo que conlleva la adquisición del servicio de intermediación que presta Homeaway, Inc. en la adquisición de alojamiento dentro de inmuebles ubicados en el territorio nacional, a través del uso de su plataforma electrónica, esta Procuraduría alerta al público consumidor que el proveedor, a través de su página www.homeaway.com.mx y de su aplicación “HomeAway-Homelidays”, oferta servicios de alojamiento presuntamente en más de 540,000 propiedades en 120 países del mundo a un costo menor que el de una habitación de hotel tradicional.

Por su parte, Homeaway afirma que es sólo un directorio de anuncios de propiedades de alquileres de vacaciones pertenecientes a propietarios particulares, por lo que no asume ninguna responsabilidad legal sobre el contenido de los anuncios o el incumplimiento del contrato por parte del anunciante.

Quedan pendientes, posiblemente, acciones legales en contra de Kayak, qué, desde 2013 es parte de Booking Holdings, líder mundial en viajes online. Y, contra Expedia. Y Trivago, que también ofrecen sus servicios sin ningún soporte físico para reclamaciones.

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