Este miércoles fue expedido el decreto para reformar la Ley de Migración y se pueda sancionar con la destitución o inhabilitación a los funcionarios del Instituto Nacional de Migración (INM) que vulneren los derechos de los migrantes.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) contiene las reformas a los artículos 109 y 140 que entrarán en vigor este jueves 4 de julio. El segundo párrafo del artículo 140 indica que:
“Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.”
En las fracciones IV y VI se considera falta grave la violación a los derechos humanos de los migrantes, misma que deberá ser acreditada ante la autoridad competente.