La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó los días feriados o festivos en el 2019, los cuales tienen por objeto que los trabajadores celebren las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
El día festivo, o día feriado es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, siendo estos:
El 1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (en este caso 4 de febrero);
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (en este caso 18 de marzo);
El 1o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (en este caso 18 de noviembre);
El 25 de diciembre.
Otros días que se pueden considerar como no laborables dependerán del empleador en cuestión, y estos pueden ser Jueves y Viernes Santo (18 y 19 de abril), celebración del Día de muertos (1 y 2 de noviembre), así como el Día de la Virgen de Guadalupe (12 de diciembre).