La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó con el análisis de la controversia constitucional promovida por el municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, y decidió reconocer la validez del acto consistente en las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en la presa “La Boquilla”, en tanto que el sexto párrafo del artículo 4 de la Constitución General hace referencia a la “gestión de aguas”, lo cual no equivale a la administración de las aguas nacionales establecida en el artículo 27 constitucional, de ahí que la disposición de recursos hídricos para dar cumplimiento a un tratado internacional es un acto concreto de dominio sobre dichas aguas, que es una atribución exclusiva del Ejecutivo, por lo que no requiere participación de las autoridades estatales o municipales para ser tomada ni ejecutada.
En la sesión pasada, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, constitucional, en relación con el tercer transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012. Además, en esa misma sesión determinó sobreseer en la controversia constitucional respecto de: i) la omisión de reglamentar adecuadamente la Ley de Aguas Nacionales; ii) el Acuerdo de inicio de emergencia por sequía para dos mil veinte; y, iii) la utilización de la Guardia Nacional para disponer de las aguas de la presa “La Boquilla”.