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Congreso CDMX, sin facultades para modificar Ley de Extinción de Dominio

jueves, 25 de julio de 2019
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Por Guillermo Pimentel Balderas

Como diputados locales no podríamos legislar sobre la Extinción de Dominio por causales que no están señaladas en la Constitución, como el retiro de sellos de clausura; sería contrario a la ley suprema, indicó Jorge Gaviño Ambriz, coordinador de la fracción del PRD en el Congreso de la Ciudad de México.

Manifestó que ese colegio legislativo, no tiene facultades para realizar modificaciones a La Ley de Extinción de Dominio presentadas por los alcaldes en Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo, y se pronunció por la aplicación de la ley en vigor y evitar la impunidad.

Los alcaldes plantearon realizar reformas a fin de aplicar la Ley de extinción de Dominio a quien retire sellos de clausura, causal no contemplada en el ordenamiento vigente.

El perredista detalló que los 11 delitos por los cuales puede aplicarse la extinción de dominio se encuentran en el artículo 22 de la Constitución Federal, y son: hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas o ilícitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Por lo tanto, reiteró que como diputados locales no podrían legislar sobre la Extinción de Dominio por causales que no están señaladas en la Constitución y explicó que conforme a la reciente reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2019, el Congreso de la Unión, expedirá́ en un plazo de 180 días, la legislación nacional en materia de Extinción de Dominio, lo cual significa que las legislaturas locales se encuentran en una “veda” para poder modificar leyes en la materia.

Empero, Gaviño Ambriz comentó que más que un mayor castigo, lo que se necesita es aplicar la ley vigente y que en el caso de la propuesta de los alcaldes, la norma establece penalidad privativa de la libertad por el quebrantamiento de sellos que en este momento es de dos a siete años, y la pecuniaria de 100 a 500 días.

Insistió en que incrementar la penalidad, no va desalentar la acción delictiva, toda vez que el índice de personas sancionadas por este tipo de actos es muy bajo, por lo que hizo un llamado para que se haga cumplir la Ley vigente.

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