Nuevos impuestos o aprovechamientos deberán pagar los espectáculos que se transmitan en línea (streaming), las ganancias de plataformas de reparto de bienes y comida, así como las aplicaciones que sirven de intermediarios en el hospedaje.
Además, se cobrará una multa de hasta 900 pesos a quien no emplaque su auto en la ciudad cuando su domicilio esté en ésta, de acuerdo con el Código Fiscal 2022 aprobado ayer en el Congreso local.
Con la reforma al artículo 134, que se refiere a espectáculos públicos, ahora no sólo se pagarán impuestos por realizar actos en vivo, también por transmitirlos “a través de medios digitales, en los que se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero”.
La ley establece que ese gravamen será de 8% sobre el valor de los espectáculos y se aplicará a “eventos a través de medios digitales cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.
En materia de hospedaje se reformó el artículo 164, con lo cual no sólo deberán pagar un impuesto de 3.5 por ciento quienes otorguen directamente este servicio, sino que a las aplicaciones o “facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje” se les aplicará un impuesto de 5 por ciento.
En tanto, las personas radicadas en la Ciudad de México que tengan auto estarán obligadas a emplacarlo en la capital o de lo contrario tendrán que pagar una multa de hasta 900 pesos, de acuerdo con la reforma al artículo 160 del Código Fiscal.