La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, bautizado como Panaut, porque significa una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas.
El Panaut se trataba de un registro cuyo fin era recabar información sensible de los usuarios de telefonía e internet móviles, para que éstos pudieran mantener activas sus líneas celulares. Este padrón obligaba a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris y otros datos oficiales como domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea. De esta manera, los titulares de las 124 millones de líneas que se estima se encontraban en operación hasta diciembre de 2021 en México, estaban obligados a registrarse obligadamente en el Panaut.
Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los datos biométricos sólo pueden ser obtenidos por el Estado mexicano en casos excepcionales, por lo que el Panaut quedó definitivamente enterrado.
La Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 que proponía invalidar el Panaut fue promovida por Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esta ministra ya había concedido en junio del 2021 una suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra del mandato que obligaba a esta autoridad a iniciar los trabajos para conformar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y con ello la obligación de disponer también de una partida de recursos extraída de su propio presupuesto anual.l




