La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Puebla reformar el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla y determinó que la legislación se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la sentencia, para que se garantice la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior y que éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.
Así, la Corte precisó que el procedimiento:
• Debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional;
• Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad;
• No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos;
• Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad;
• Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia;
• Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan;
• Debe de ser confidencial; y
• Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones
jurídicas contraídas previamente.
La SCJN decidió otorgar un plazo de 12 meses para efectos de que el legislador de Puebla pueda incorporar estos elementos del procedimiento en la legislación local.