La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 144, fracción IV, inciso b) del Código Penal para el Estado de Jalisco, donde para los responsables de delitos por hechos de corrupción, se preveía la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito, excediera el límite de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Ello al considerar el Pleno que la sanción de inhabilitación perpetua establecida en dicho precepto, se traducía en una pena excesiva y desproporcional, que afectaba en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, generando un efecto estigmatizante en la persona y que, por tanto, resultaba contraria a los artículos 18 y 22 de la Constitución Federal.
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Por las mismas razones, invalidó la fracción V del mismo artículo, donde se preveía la inhabilitación perpetua como sanción para particulares, en el mismo supuesto de delitos por hechos de corrupción.
Además, la SCJN invalidó el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, donde se preveía como sanción administrativa para los particulares que hubieren incurrido en actos de corrupción, la inhabilitación perpetua para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Ello al considerar el Pleno que, el establecimiento de sanciones administrativas a cargo de las entidades federativas debe encontrarse apegado a las bases y regulaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme lo precisa el artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal