jueves, 21 de noviembre de 2024.

Invalida SCJN diversas disposiciones de la ley del notario de Quintana Roo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo por estimarlos contrarios al principio de presunción de inocencia y al derecho a la igualdad y no discriminación.

En primer lugar, la SCJN invalidó las porciones normativas donde se establecía como requisito para ser aspirante al ejercicio del notariado no estar bajo proceso penal por delito doloso; así como aquél donde se preveía como causa de suspensión de un notario en el ejercicio de sus funciones el haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso, mientras no se pronuncie sentencia definitiva.

Lo anterior, al considerar que tales supuestos y requisitos implicaban tratar al imputado como culpable, no obstante que aún no se hubiera decidido en sentencia firme sobre su posible responsabilidad, por lo que resultaban violatorias del derecho humano a la presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal; tutelado por el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal.

En segundo lugar, la SCJN invalidó las porciones normativas que establecían como requisito para aspirar al ejercicio del notariado “no haber sido condenado por delito doloso”, “ni haber sido sentenciado en materia civil en juicio de carácter patrimonial”, al considerar que vulneraban el derecho a la igualdad y no discriminación, establecido en el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Federal.

Esto último, al estimar que las disposiciones comprendían a todas las personas condenadas por cualquier delito doloso, sin distinguir cuáles podrían incidir en el correcto ejercicio de la patente estatal, ni la gravedad del delito, la pena impuesta o el grado de culpabilidad. Además, consideró que no resulta constitucionalmente válido el que, para garantizar el correcto desempeño de la función notarial, se recurra a cuestiones morales o de buena fama.

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