martes, 20 de enero de 2026.

SCJN determinó que pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho a ser consultados a través de sus representantes o autoridades

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, reiteró su criterio en el sentido de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho humano a ser consultados a través de sus representantes o autoridades tradicionales, en forma previa,  informada, y culturalmente adecuada en los asuntos que afecten de manera directa sus derechos e intereses.  

Por ello, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 209 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, al ser susceptible de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad de  manera directa y no haberse respetado su derecho a ser consultados.  

En vista de lo anterior, el Tribunal Pleno ordenó al legislador local subsanar el vicio de constitucionalidad.

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